Los electrodos de electroestimulación autoadhesivos contienen gel y mucha suciedad se adhiere a este gel.

Se recomienda que los parches se adhieran únicamente a la piel (por encima del músculo a estimular) y al plástico suministrado de fábrica.

¿Para qué sirve la estimulación electromuscular (EMS)?

A diferencia del TENS, la electroestimulación muscular (EMS) se utiliza como técnica de estimulación muscular para mejorar su rendimiento durante la actividad deportiva. Es una alternativa complementaria al entrenamiento y, por ejemplo, muchas instituciones deportivas profesionales utilizan la colocación de electrodos sobre las fibras musculares para conseguir mejores resultados.

Si el especialista quiere comprobar el estado de salud de los músculos y de las células nerviosas que los controlan, cabe decir que es recomendable utilizar un aparato EMG que proporcione resultados de la actividad eléctrica de dichos músculos.

El electroestimulador más vendido

¡Oferta!Top Ventas No, la posición de los electrodos debe elegirse de modo que rodeen el músculo(s) dolorido o lesionado.

En primer lugar, ¿serie Sport o Fit?

Bueno, primero os presentaré los modelos de cada serie, la GAMA COMPEX FIT consta de tres modelos: COMPEX FIT 1.0, COMPEX FIT 3.0 y COMPEX FIT 5.0; y la SERIE COMPEX SP incluye cinco modelos: COMPEX SP 2.0, COMPEX SP 4.0, COMPEX SP 6.0, COMPEX SP 8.0 Y COMPEX SP 8.0 WOD EDITION.

Personalmente me gusta mucho más la SERIE COMPEX SP, la encuentro más completa y aún desde su modelo más bajo, el Compex SP 2.0, tiene los programas más importantes. Pero en esta publicación de blog, analizaremos cada modelo individual.

España amplía la garantía mínima legal de los productos de dos a tres años.

También se amplía de cinco a diez años el tiempo mínimo que los fabricantes deben garantizar para los repuestos desde que el producto deja de fabricarse. El objetivo es que los consumidores puedan alargar la vida útil de los productos y reducir el impacto ambiental. Por primera vez se regula la suscripción de contenidos y servicios digitales gratuitos a cambio del suministro de datos personales. Madrid, 29 de abril de 2021. La modificación de la normativa vigente en materia de consumo, llevada a cabo por el Real Decreto Legislativo 7/2021 óminibus, publicado en el BOE el pasado 28 de abril, supone nuevos derechos y garantías para los consumidores y usuarios, por lo que la garantía mínima legal requisito para productos ampliado de dos a tres años y fijado en dos años para servicios y contenidos digitales. También se ampliará la garantía para productos usados, de forma que compradores y vendedores puedan pactar un periodo de garantía inferior a tres años en lugar de los dos anteriores, pero en ningún caso inferior a un año. Cabe señalar que, además de la garantía mínima legal, el fabricante puede ofrecer al consumidor o usuario condiciones más favorables en el marco de su garantía comercial y las condiciones anunciadas en su publicidad son vinculantes. Los servicios digitales son todos los servicios que permiten la creación, edición, acceso o almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye software para compartir video y audio y otras ofertas de alojamiento de archivos, procesamiento de textos o juegos que se ofrecen en el entorno en línea, redes sociales, correo electrónico en línea y servicios de mensajería instantánea. Sin embargo, los programas gratuitos y de código abierto donde el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software) están exentos de esta regla. La reforma establece -por primera vez- reglas sencillas y claras sobre las modalidades y cuándo deben ser prestados por el empleador. En este sentido, la prestación de estos servicios no debería, en la mayoría de las situaciones, requerir tiempo adicional, por lo que deben realizarse sin demoras indebidas, es decir, sin demoras indebidas. Uno de los cambios más importantes en materia de protección al consumidor es el aumento del período de reversión de la carga de la prueba para demostrar la no conformidad. Si en el plazo de dos años desde la fecha de compra (en lugar de los seis meses actuales) el producto presenta un defecto o sus características no se corresponden con las contratadas o anunciadas, este defecto se considerará propio del vendedor salvo prueba en contrario o este supuesto es incompatible con la naturaleza de los bienes. En el caso de productos usados, con una garantía pactada de 3 años, la inversión de la carga de la prueba sería también de 2 años, pero con una garantía menor la inversión de la carga de la prueba no puede ser inferior al plazo pactado, que es -al menos- un año en cualquier caso. En el caso de la prestación de contenidos o servicios digitales, este plazo será de al menos un año. Una vez transcurridos estos plazos, el consumidor debe probar que el defecto se produjo de fábrica. El nuevo reglamento también establece que si los bienes no se ajustan al contrato, el consumidor o usuario tiene derecho a elegir entre la reparación, la sustitución, la rebaja del precio o la devolución y -en caso de devolución- ésta deberá abonarse en un plazo plazo de un máximo de 14 días desde su solicitud. La norma también señala que las medidas para subsanar la falta de conformidad deben ser gratuitas para el consumidor o usuario y además deben llevarse a cabo en un plazo razonable. Por otro lado, y con el fin de alargar la vida de los productos y reducir el impacto medioambiental, también se amplía de cinco a diez años el tiempo mínimo que los fabricantes tienen para garantizar los recambios desde que el producto deja de fabricarse. Los cambios que introduce esta nueva norma a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. La creación de este tipo de normas tiene como objetivo garantizar que los bienes y servicios comercializados en nuestro país tengan un alto nivel de calidad, seguridad y durabilidad, fortaleciendo así la protección al consumidor y promoviendo patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.

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